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ONPE aprobó formatos para entrega de la información financiera anual de los partidos políticos

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la actualización de los formatos para que las organizaciones políticas y alianzas electorales cumplan con la entrega de la información financiera anual (IFA), según las Resoluciones Nros. 000280- 2022 y 000281-2022 de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, publicada en el diario oficial El Peruano.

La norma explica que se trata de una actualización de los formatos para la presentación de la información financiera anual, de acuerdo a los criterios actuales establecidos por el Consejo Normativo de Contabilidad; entidad encargada de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas. https://www.gob.pe/institucion/onpe/colecciones/1709-gerencia-de-supervision-de-fondos-partidarios-gsfp

En virtud a ello, se aprueba el Formato 2: Estado de Situación Financiera; Formato 3: Estado de Resultados y Formato 4: Cédula central de la información complementaria a los estados financieros. Este último, a su vez, comprende el Anexo 4A: Movimiento de Fondos del Financiamiento Público Directo; Anexo 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie; Anexo 4C: Otros ingresos de financiamiento privado; Anexo 4D: Gastos con Fondos del Financiamiento Privado y Anexo 4E: Balance de comprobación.

Según el artículo 99° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidos, las organizaciones políticas y alianzas electorales, en el plazo de seis (6) meses, culminado el cierre del ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe financiero anual, obtenido del registro contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento.

La norma citada fija también que el incumplimiento de la presentación de la información financiera anual en el plazo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas constituye infracción muy grave.

En este sentido, la sanción por esta infracción es una multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT y la pérdida del financiamiento público directo. En caso de disolución de la alianza, la sanción se extiende a las organizaciones políticas que la integran, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 127° del citado Reglamento.

Según la Ley de Organizaciones Políticas, la verificación y control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE.

EPA
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