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PJ sentencia a la cárcel a padre de familia por no pagar pensión de alimentos

El Ministerio Público de Arequipa, consiguió que Henry Gerardo Lozada Terrazas sea sentenciado a cárcel efectiva de un año y nueve meses, por no cumplir con pagar la pensión de alimentos para su menor hija.La fiscal Mary Valdivia Ibárcena demostró que el acusado omitió efectuar el pago de 10 mil 984.85 soles por pensiones devengadas pese a las órdenes judiciales y los apercibimientos realizados para que cumpla con su obligación.

El imputado incumplió con el pago por los periodos comprendidos entre el mes de noviembre del 2015 al mes de abril del 2017 y del 04 de mayo del 2017 al 31 de octubre del 2018.

Durante el juicio, el procesado aceptó los cargos, igualmente la reparación civil postulada por el Ministerio Público. Asimismo, canceló 5 mil soles de las pensiones devengadas adeudas. Sin embargo, a través de su defensa técnica solicitó una pena de prestación de servicios a la comunidad.

El Poder Judicial valoró las pruebas presentadas y los alegatos efectuados por la Fiscalía, resolviendo declarar a Henry Gerardo Lozada Terrazas como autor del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su menor hija, representada por su mamá. Por ello, le impuso un año y nueve meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva.

Asimismo, declaró fundada la reparación civil de 500 soles a favor de la parte agraviada, monto que deberá pagar adicional a las pensiones devengadas adeudadas.

Cabe resaltar que el delito de la omisión de prestación de alimentos puede ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial de pagar las pensiones adeudadas.

La fiscal Mary Valdivia Ibárcena demostró que el acusado omitió efectuar el pago de 10 mil 984.85 soles por pensiones devengadas pese a las órdenes judiciales y los apercibimientos realizados para que cumpla con su obligación.

El imputado incumplió con el pago por los periodos comprendidos entre el mes de noviembre del 2015 al mes de abril del 2017 y del 04 de mayo del 2017 al 31 de octubre del 2018.

Durante el juicio, el procesado aceptó los cargos, igualmente la reparación civil postulada por el Ministerio Público. Asimismo, canceló 5 mil soles de las pensiones devengadas adeudas. Sin embargo, a través de su defensa técnica solicitó una pena de prestación de servicios a la comunidad.

El Poder Judicial valoró las pruebas presentadas y los alegatos efectuados por la Fiscalía, resolviendo declarar a Henry Gerardo Lozada Terrazas como autor del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su menor hija, representada por su mamá. Por ello, le impuso un año y nueve meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva.

Asimismo, declaró fundada la reparación civil de 500 soles a favor de la parte agraviada, monto que deberá pagar adicional a las pensiones devengadas adeudadas.

Cabe resaltar que el delito de la omisión de prestación de alimentos puede ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial de pagar las pensiones adeudadas.

Imagen: LR-Andina

EPA
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