Hoy día salió el Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, hasta el 31 de agosto. La novedad es que es focalizada y solo en regiones como; Arequipa, ica, Junín, Huánuco y San Martín, es en todo su territorio.
En tanto, en las demás regiones que mencionaremos, solo es en algunas de sus provincias donde hay incremento de casos de coronavirus. Por ejemplo, en Madre de Dios, solo es en su provincia de Tambopata.
En Moquegua, será en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo, y solo su provincia General Sanchéz Cerro quedó excluida de la cuarentena. En Tacna, será su provincia del mismo nombre, es decir, la capital.
En Cusco, será las provincias de Cusco y La Convención. En Puno, las provincias de San Román y Puno. En Huancavelica, también su provincia del mismo nombre. En Cajamarca, en las provincias
de Cajamarca, Jaén y San Ignacio. En Ancash, las provincias del Santa, Casma y Huaraz. En Amazonas, solo las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba. Y finalmente en Apurímac, sus provincias de Abancay y Andahuaylas.
Bajo esa nueva disposición, queda restringido el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Solo está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.